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Order (Auto)September 1, 2020

A- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Corte Constitucional
  • Competencia para verificar el cumplimiento de la orden novena impartida en el Auto 092 de 2008
  • Valoración del cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008 a Acción Social (hoy UARIV)
Desplazamiento Forzado
  • Órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008
Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas Y Al Debido Proceso
  • Orden a la UARIV, determinar el monto, asignación y fecha de desembolso de la indemnización administrativa
  • Orden a la UARIV de entregar ayuda humanitaria de emergencia, en virtud de las presunciones en favor de las mujeres desplazadas
  • Orden a la UARIV de hacer un nuevo proceso de caracterización y entregar ayuda humanitaria de emergencia en virtud de las presunciones en favor de las mujeres desplazadas
Incidente De Desacato
  • Aspectos sustanciales y procesales
5 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Valoración del numeral 00 de la orden novena del Auto 092/08.

Mediante la providencia de la referencia la Corte Constitucional adoptó medidas específicas para la protección y atención de la señora Ana María Castillo.

En concreto, ordenó al Gobierno Nacional la entrega de la atención humanitaria, la aplicación de las presunciones fijadas en el auto y la inclusión en diferentes programas ordenados en dicho fallo.

Como resultado de un presunto incumplimiento por parte de la administración, la mencionada ciudadana solicitó a la Sala Especial iniciar un incidente de desacato en contra del director de la Unidad para las Víctimas y adoptar medidas para la protección de sus derechos.

Con el presente auto se niega la imposición de sanción solicitada, por la ausencia de responsabilidad subjetiva del funcionario en el incumplimiento de la orden valorada en esta oportunidad.

No obstante lo anterior, se le ordena a dicha autoridad entregar a la peticionaria la ayuda humanitaria de emergencia en virtud de las presunciones de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, y prórroga automática de este auxilio establecidas en el Auto 092/08.

Así mismo, se le ordena al director de la Unidad para las Víctimas, realizar nuevamente la caracterización del hogar de la peticionaria de acuerdo con los parámetros del Decreto 1084 de 2015 y la presente decisión, como medida previa para promover, de manera prioritaria, el acceso de la peticionaria y su familia a la oferta institucional dispuesta para su asistencia, atención y reparación, y realice un seguimiento a la ruta que se deberá formular para el restablecimiento de sus derechos.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. NEGAR la solicitud de imponer una sancion al actual director de la Unidad para las Victimas por el incumplimiento del numeral 000 de la orden novena del Auto 092 de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ARCHIVAR el tramite incidental de desacato en contra de Ramon Alberto Rodriguez Andrade, en su condicion de director de la Unidad para las Victimas, pues las acciones desplegadas por su administracion evidencian la ausencia de responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del numeral 000 de la orden novena del Auto 092 de 2008.
  3. Tercero. ORDENAR al director de la Unidad para las Victimas que, en un termino no superior a diez (10) dias habiles contados a partir de la comunicacion de la presente providencia, entregue a Ana Maria Castillo la ayuda humanitaria de emergencia en virtud de las presunciones de (i) vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas; y (ii) prorroga automatica de la ayuda humanitaria de emergencia en favor de las mujeres desplazadas, establecidas en el Auto 092 de 2008.
  4. Cuarto. ORDENAR al director de la Unidad para las Victimas que, en un termino no superior a los diez (10) dias, proceda a realizar nuevamente la caracterizacion del hogar de la peticionaria de acuerdo con los parametros del Decreto 1084 de 2015 y la presente decision.
  5. Quinto. ORDENAR al director de la Unidad para las Victimas que, una vez haya finalizado el proceso de caracterizacion del hogar de la actora, adelante las gestiones necesarias para promover, de manera prioritaria, el acceso de la peticionaria y su familia a la oferta institucional dispuesta para su asistencia, atencion y reparacion, y realice un seguimiento a la ruta que se debera formular para el restablecimiento de sus derechos.
  6. Sexto. ORDENAR al director de la Unidad para las Victimas que, una vez haya finalizado el proceso de caracterizacion del hogar de la actora, analice nuevamente y de manera prioritaria, la solicitud de indemnizacion de Ana Maria Castillo y su familia.
  7. Septimo. ORDENAR a la Relatoria de la Corte Constitucional que, al momento de publicar la presente decision, cambie los nombres de la peticionaria y de sus hijos, asi como cualquier referencia que pueda identificarlos, con el proposito de proteger sus derechos.
  8. Octavo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a Ana Maria Castillo y al director general de la Unidad para las Victimas, junto con una copia del auto.
  9. Para efectos de lo anterior, las comunicaciones ordenadas se haran via correo electronico, a las direcciones que se incluyen en el documento anexo de esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.